Fecha de Publicación: 22/07/1982
Página: 161-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   El adjudicatario de mayor cuota deberá pagar el valor establecido en doce mensualidades consecutivas a partir de la liquidación del mes de noviembre. En forma similar serán compensados los titulares de matrículas
que hayan sufrido disminución de cuota por el volumen afectado.
Ayuda