La redistribución prevista por aplicación del presente decreto será realizada sin perjuicio de los regímenes previstos por la ley 10.707, de
9 de enero de 1946 y el decreto 258/969, de 31 de mayo de 1969. No obstante, quien haya efectuado ventas o transferencias en el período
anual considerado, conforme a dichos regímenes, sólo tendrá opción para
la adjudicación por el excedente respecto a la cuota inicial del período.