Fecha de Publicación: 22/07/1982
Página: 161-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Para dicha redistribución se considerarán las remisiones efectuadas en
los doce meses anteriores al 1º de noviembre de cada año y en el período 1º de mayo al 30 de julio incluido en el período anual referido.
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