Fecha de Publicación: 22/07/1982
Página: 161-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   El reajuste de cuotas se efectuará teniendo en cuenta en cada
matrícula el excedente de cuota que supere el porcentaje medio de
remisión entre leche para consumo y leche industria en los períodos establecidos en el artículo 2º.
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