Fecha de Publicación: 22/07/1982
Página: 161-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   El volumen a redistribuir de cada matrícula se fijará tomando en consideración su cuantía en los períodos señalados en el artículo 2º,
inmediatos anteriores a la fecha de reajuste y, en todos los casos, se
considerará el excedente menor de ambos períodos.
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