Fecha de Publicación: 22/07/1982
Página: 161-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Los titulares de matrículas que hubieran enviado a planta, en ambos períodos, volúmenes de leche que superen en más de dos puntos los
porcentajes de remisión entre leche consumo y leche industria, tendrán
opción para ser adjudicatarios de cuotas hasta alcanzar dicho porcentaje,
tomando la menor diferencia entre ambos períodos.
Ayuda