Fecha de Publicación: 22/07/1982
Página: 161-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Las matrículas que no hubieran remitido leche a planta durante todo el año, serán consideradas en la relación de dicho período como si fuera anual, siempre que el mismo incluya el período trimestral (mayo- julio). En caso contrario no serán tenidos en cuenta a los fines de la redistribución prevista en los artículos precedentes.
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