Fecha de Publicación: 01/08/1997
Página: 331-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 243/997

Establécese que las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras dependientes de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, serán reguladas en su constitución, nombramiento, finalidades y forma de funcionamiento y actuación por las normas reglamentarias contenidas en el Decreto 189/990.
(1.769*R)

 Ministerio de Salud Pública

                                    Montevideo, 22 de julio de 1997

   Visto: lo dispuesto por el artículo 396 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996;

   Resultando: que la referida norma establece el porcentaje del crédito
presupuestal que la Administración de los Servicios de Salud del Estado
destinará a las Comisiones de Apoyo de las diversas Unidades Ejecutoras 
de su dependencia, a fin de que éstas participen en la gestión de los
respectivos establecimientos hospitalarios;

   Considerando: I) que la constitución y actuación de Comisiones de 
Apoyo en los diferentes establecimientos dependientes de la mencionada
Administración, bajo la supervisión del Director de la respectiva Unidad
Ejecutora, ha sido efectiva y satisfactoria, contribuyendo cuantitativa y
cualitativamente al mejoramiento de la calidad de la asistencia sanitaria
prestada a los beneficiarios y usuarios de los servicios de A.S.S.E.;

   II) que habiendo sido derogados los artículos 82 de la Ley No. 16.002 de 25 de noviembre de 1988 y 419 de la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990 resulta necesario establecer el marco normativo que regule la
constitución, nombramiento, finalidades y forma de funcionamiento de las
diversas Comisiones de Apoyo, originariamente reglamentadas por el 
Decreto No. 189/990 de 24 de abril de 1990;

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 396 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996;

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras dependientes de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, serán reguladas en
su constitución, nombramiento, finalidades y forma de funcionamiento y actuación por las normas reglamentarias contenidas en el Decreto No. 189/990 de 24 de abril de 1990, sin perjuicio de las modificaciones dispuestas por el presente Decreto.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS.
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