Fecha de Publicación: 02/07/2002
Página: 21-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 243/002

Agrégase al Artículo 3º del Decreto 164/996 un inciso por el cual se 
autoriza del 15 de abril al 31 de julio de cada año, la caza comercial 
nocturna de la liebre europea (Lepus europaens).
(1.949*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 26 de junio de 2002
                                                                          
VISTO: los decretos Nº 187/993 de 21 de abril de 1993 y Nº 164/996 de 2 
de mayo de 1996;

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 1º del Decreto Nº 187/993 se 
autoriza la caza comercial nocturna de la liebre europea (Lepus 
europaens) en las condiciones y plazos establecidos en el Decreto Nº 
357/989 de 26 de julio de 1989 que la fija entre el 15 de abril y el 31 
de julio de cada año;

II) que de acuerdo al artículo 1º y 3º del Decreto Nº 164/996 se prohíbe 
en forma general y para todas las especies zoológicas silvestres la caza 
durante las horas de la noche, incluyéndose asimismo en su artículo 2º 
literal e) la caza comercial;

RESULTANDO: I) que en función de lo expuesto precedentemente, el Decreto 
Nº 187/993 de 21 de abril de 1993 puede considerarse tácitamente 
derogado, ya que no puede conciliarse con el Nº 164/996 de 2 de mayo de 
1996, que si bien es de carácter general, contempla todas las especies 
zoológicas silvestres;

II) conveniente autorizar la caza comercial nocturna de la liebre 
europea, como una forma de control de sus poblaciones, favoreciendo 
simultáneamente un rubro de exportación no tradicional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en el artículo 200 
de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Agrégase al artículo 3º del Decreto Nº 164/996 de 2 de mayo de 1996 el 
siguiente inciso:
"Autorízase del 15 de abril al 31 de julio de cada año, la caza comercial 
nocturna de la liebre europea (Lepus europaens) destinada a satisfacer 
las necesidades de los establecimientos frigoríficos habilitados para su 
procesamiento por la División Industria Animal del Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca".

Artículo 2

 El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el 
Diario Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE, GONZALO GONZALEZ.


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