Fecha de Publicación: 20/08/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 243/018

Modifícase el Decreto 77/017 referente a ajustes a la reglamentación vigente sobre información de entidades financieras relativas a saldos, promedio y ganancias o rendimientos de la administración tributaria en forma automática.
(4.144*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 13 de Agosto de 2018

   VISTO: el Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017.

   RESULTANDO: que el referido Decreto reglamentó el Capítulo I de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, por el que se impone la obligación a determinadas entidades financieras de comunicar información relativa a saldos, promedios y ganancias o rendimientos a la Administración Tributaria en forma automática, tanto de residentes fiscales en territorio nacional como de residentes fiscales en otro país o jurisdicción, en los plazos, formas y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.

   CONSIDERANDO: I) que habiéndose recibido las primeras comunicaciones de información, se han realizado evaluaciones, tanto en el ámbito doméstico como por la revisión realizada en el ámbito del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con fines Tributarios.

   II) que, como resultado de las mismas, se ha concluido que es necesario introducir algunos ajustes a la reglamentación vigente.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2° del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:

        "Quedan exceptuadas de la obligación de informarse las cuentas
        financieras cuyos titulares sean personas físicas, jurídicas u
        otras entidades residentes en la República de acuerdo a los
        procedimientos de debida diligencia regulados en el presente
        Decreto, cuando se verifiquen conjuntamente las siguientes
        condiciones:

   a)   su saldo o valor al 31 de diciembre de cada año no supere las
        U.I. 400.000 (Unidades Indexadas cuatrocientos mil), y

   b)   su valor promedio anual, calculado de conformidad con lo
        dispuesto en el apartado ii) del numeral 5 del artículo 16, no
        supere las U.I. 400.000 (Unidades Indexadas cuatrocientos mil).

        A los efectos del cálculo del presente límite regirá lo dispuesto
        en el artículo 40 del presente Decreto."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
Ayuda