Decreto 243/018
Modifícase el Decreto 77/017 referente a ajustes a la reglamentación vigente sobre información de entidades financieras relativas a saldos, promedio y ganancias o rendimientos de la administración tributaria en forma automática.
(4.144*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Agosto de 2018
VISTO: el Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017.
RESULTANDO: que el referido Decreto reglamentó el Capítulo I de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, por el que se impone la obligación a determinadas entidades financieras de comunicar información relativa a saldos, promedios y ganancias o rendimientos a la Administración Tributaria en forma automática, tanto de residentes fiscales en territorio nacional como de residentes fiscales en otro país o jurisdicción, en los plazos, formas y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: I) que habiéndose recibido las primeras comunicaciones de información, se han realizado evaluaciones, tanto en el ámbito doméstico como por la revisión realizada en el ámbito del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con fines Tributarios.
II) que, como resultado de las mismas, se ha concluido que es necesario introducir algunos ajustes a la reglamentación vigente.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2° del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:
"Quedan exceptuadas de la obligación de informarse las cuentas
financieras cuyos titulares sean personas físicas, jurídicas u
otras entidades residentes en la República de acuerdo a los
procedimientos de debida diligencia regulados en el presente
Decreto, cuando se verifiquen conjuntamente las siguientes
condiciones:
a) su saldo o valor al 31 de diciembre de cada año no supere las
U.I. 400.000 (Unidades Indexadas cuatrocientos mil), y
b) su valor promedio anual, calculado de conformidad con lo
dispuesto en el apartado ii) del numeral 5 del artículo 16, no
supere las U.I. 400.000 (Unidades Indexadas cuatrocientos mil).
A los efectos del cálculo del presente límite regirá lo dispuesto
en el artículo 40 del presente Decreto."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.