Fecha de Publicación: 20/08/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

   Sustitúyense los dos últimos incisos del artículo 21 del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, por los siguientes:

        "De constatarse alguno de los indicios descriptos en los
        literales a) a e) del numeral 2 del artículo anterior, o cuando
        se produzca un cambio de circunstancias que determine la
        existencia de uno o varios de dichos indicios de vinculación
        asociados a la cuenta, la entidad financiera deberá considerar al
        titular de la cuenta como residente a efectos fiscales de cada
        uno de los países o jurisdicciones de las cuales se haya
        identificado alguno de los referidos indicios, a menos que dicha
        entidad opte, de corresponder, por aplicar lo dispuesto en el
        inciso sexto del artículo anterior.

        Cuando el indicio de vinculación descripto en el literal f) del
        numeral 2 del artículo anterior fuera el único resultante de la
        búsqueda electrónica, y no se identificare otra dirección, la
        entidad financiera obligada a informar deberá obtener una
        declaración de residencia fiscal del titular o pruebas
        documentales para determinar la residencia a efectos fiscales del
        mismo. En caso de no obtenerlas, deberá informar la cuenta como
        cuenta no documentada."
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