Sustitúyese el apartado ii. del artículo 22 del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:
"ii. si ocurriera un cambio de circunstancias respecto de una
cuenta de alto valor que evidencie uno o varios de los indicios
de vinculación descritos en el numeral 2 del artículo 20 en
relación con dicha cuenta, la entidad financiera obligada a
informar deberá considerar al titular de la cuenta como residente
a efectos fiscales de cada uno de los países o jurisdicciones de
las cuales se haya identificado alguno de los referidos indicios,
a menos que opte por aplicar las disposiciones del inciso final
del artículo 20 y una de las excepciones contempladas en ese
mismo inciso resulte aplicable con respecto a dicha cuenta."