Fecha de Publicación: 20/08/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

   Sustitúyese el apartado ii. del artículo 22 del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:

        "ii. si ocurriera un cambio de circunstancias respecto de una
        cuenta de alto valor que evidencie uno o varios de los indicios
        de vinculación descritos en el numeral 2 del artículo 20 en
        relación con dicha cuenta, la entidad financiera obligada a
        informar deberá considerar al titular de la cuenta como residente
        a efectos fiscales de cada uno de los países o jurisdicciones de
        las cuales se haya identificado alguno de los referidos indicios,
        a menos que opte por aplicar las disposiciones del inciso final
        del artículo 20 y una de las excepciones contempladas en ese
        mismo inciso resulte aplicable con respecto a dicha cuenta."
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