Fecha de Publicación: 20/08/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

   Agréganse al artículo 32 del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, los siguientes incisos:

        "Los procedimientos deberán aplicarse, como máximo, el último día
        del periodo sujeto a información, o en un plazo de 90 (noventa)
        días corridos a contar desde que se tuvo conocimiento del cambio
        de circunstancias.

        Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38 será igualmente
        aplicable a la documentación asociada a que se remite la entidad
        financiera obligada a informar conforme a los procedimientos
        descritos en los artículos 30 y 31 del presente Decreto."
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