Agréganse al artículo 32 del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, los siguientes incisos:
"Los procedimientos deberán aplicarse, como máximo, el último día
del periodo sujeto a información, o en un plazo de 90 (noventa)
días corridos a contar desde que se tuvo conocimiento del cambio
de circunstancias.
Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38 será igualmente
aplicable a la documentación asociada a que se remite la entidad
financiera obligada a informar conforme a los procedimientos
descritos en los artículos 30 y 31 del presente Decreto."