Fecha de Publicación: 20/08/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 15

   Sustitúyese el inciso final del artículo 35 del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:

        "De producirse un cambio de circunstancias en relación con la
        cuenta que haga suponer que la declaración originalmente obtenida
        no refleja la situación actual, deberá volver a determinar la
        calidad de la cuenta de conformidad con los procedimientos
        previstos en el artículo 30 y 31 del presente Decreto. Los
        procedimientos deberán aplicarse, como máximo, el último día del
        periodo sujeto a información, o en un plazo de 90 (noventa) días
        corridos a contar desde que se tuvo conocimiento del cambio de
        circunstancias.

        Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38 será igualmente
        aplicable a la documentación asociada a que se remite la entidad
        financiera obligada a informar conforme a los procedimientos
        descritos en los artículos 30 y 31 del presente Decreto."
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