Sustitúyese el inciso final del artículo 35 del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:
"De producirse un cambio de circunstancias en relación con la
cuenta que haga suponer que la declaración originalmente obtenida
no refleja la situación actual, deberá volver a determinar la
calidad de la cuenta de conformidad con los procedimientos
previstos en el artículo 30 y 31 del presente Decreto. Los
procedimientos deberán aplicarse, como máximo, el último día del
periodo sujeto a información, o en un plazo de 90 (noventa) días
corridos a contar desde que se tuvo conocimiento del cambio de
circunstancias.
Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38 será igualmente
aplicable a la documentación asociada a que se remite la entidad
financiera obligada a informar conforme a los procedimientos
descritos en los artículos 30 y 31 del presente Decreto."