Fecha de Publicación: 20/08/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

   Sustitúyese el numeral 3 del inciso tercero del artículo 36 del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:

        "3. Determinar la residencia fiscal de los beneficiarios finales
        de una entidad no financiera pasiva. La entidad financiera
        obligada a informar deberá basarse en una declaración del titular
        de la cuenta o del beneficiario final de la misma, indicando el
        país o jurisdicción de residencia fiscal de dicho beneficiario
        final."
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