Sustitúyese el inciso tercero del artículo 37 del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:
"La entidad financiera obligada a informar deberá tomar los
recaudos con el fin de acreditar el contenido, fecha de emisión y
suscripción por el titular de la cuenta, beneficiario final o
representante legal o voluntario, de la declaración de residencia
fiscal y tendrá un plazo de 90 (noventa) días corridos de
recibida la declaración de residencia fiscal para determinar si
la misma es correcta y confiable de acuerdo a lo dispuesto en el
presente artículo. En todos los casos las entidades financieras
obligadas a informar se asegurarán de haber obtenido y validado
la declaración de residencia fiscal en tiempo a efectos de
cumplir con sus obligaciones de debida diligencia y de informar
para el año sujeto a comunicación de información en el que se
abrió la cuenta. "