Fecha de Publicación: 20/08/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 17

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 37 del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:

        "La entidad financiera obligada a informar deberá tomar los
        recaudos con el fin de acreditar el contenido, fecha de emisión y
        suscripción por el titular de la cuenta, beneficiario final o
        representante legal o voluntario, de la declaración de residencia
        fiscal y tendrá un plazo de 90 (noventa) días corridos de
        recibida la declaración de residencia fiscal para determinar si
        la misma es correcta y confiable de acuerdo a lo dispuesto en el
        presente artículo. En todos los casos las entidades financieras
        obligadas a informar se asegurarán de haber obtenido y validado
        la declaración de residencia fiscal en tiempo a efectos de
        cumplir con sus obligaciones de debida diligencia y de informar
        para el año sujeto a comunicación de información en el que se
        abrió la cuenta. "
Ayuda