Sustitúyese el inciso primero del artículo 42 del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 42.- Obligación de conservar la documentación
respaldante.- Las entidades financieras obligadas a informar
deberán conservar los registros de las medidas adoptadas y
cualquier documentación en que se hayan basado en la aplicación
de los procedimientos de revisión a que refieren los Capítulos
III a VIII de este Decreto, así como de la información comunicada
a la Dirección General Impositiva, por un plazo mínimo de 5
(cinco) años."