Fecha de Publicación: 20/08/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 18

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 42 del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 42.- Obligación de conservar la documentación 
        respaldante.- Las entidades financieras obligadas a informar
        deberán conservar los registros de las medidas adoptadas y
        cualquier documentación en que se hayan basado en la aplicación
        de los procedimientos de revisión a que refieren los Capítulos
        III a VIII de este Decreto, así como de la información comunicada
        a la Dirección General Impositiva, por un plazo mínimo de 5
        (cinco) años."
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