Fecha de Publicación: 20/08/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 19

   Sanciones.- Para la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 9°, 10 y 11 de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, se estará a lo dispuesto en los artículos 46 y 100 del Código Tributario.
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