Fecha de Publicación: 20/08/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Sustitúyese el apartado 5.iii.b del artículo 16 del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:

        "b. en el caso de cuentas de custodia:

        b.1) el monto bruto total de intereses pagados o acreditados en
        la cuenta o respecto de la cuenta;

        b.2) el monto bruto total de dividendos pagados o acreditados en
        la cuenta o respecto de la cuenta;

        b.3) el monto bruto total de otros ingresos generados respecto de
        los activos mantenidos en la cuenta pagados o acreditados como
        reajustes de capital;

        b.4) el total bruto de ingresos provenientes de la venta o
        rescate de activos financieros pagados o acreditados en la cuenta
        respecto de los cuales la entidad financiera obligada a informar
        actúe como custodio, corredor, agente designado o de otra manera
        como un representante para un titular de la cuenta."
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