Sustitúyese el apartado 5.iii.b del artículo 16 del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:
"b. en el caso de cuentas de custodia:
b.1) el monto bruto total de intereses pagados o acreditados en
la cuenta o respecto de la cuenta;
b.2) el monto bruto total de dividendos pagados o acreditados en
la cuenta o respecto de la cuenta;
b.3) el monto bruto total de otros ingresos generados respecto de
los activos mantenidos en la cuenta pagados o acreditados como
reajustes de capital;
b.4) el total bruto de ingresos provenientes de la venta o
rescate de activos financieros pagados o acreditados en la cuenta
respecto de los cuales la entidad financiera obligada a informar
actúe como custodio, corredor, agente designado o de otra manera
como un representante para un titular de la cuenta."