Fecha de Publicación: 20/08/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Agréganse como incisos cuarto y quinto del artículo 16 del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, a los siguientes:

        "En el caso de una cuenta denominada en más de una moneda, la
        entidad financiera obligada a informar deberá reportar la
        información del saldo, valor y promedio en una de las monedas en
        las que se denomine la cuenta, debiendo identificar la moneda en
        la que se reporta dicha cuenta. Las entidades financieras
        obligadas a informar utilizarán los arbitrajes y cotizaciones que
        proporcione el Banco Central del Uruguay para el último día hábil
        del mes para el cálculo del promedio, y los del último día hábil
        del año civil sujeto a información para el cálculo del saldo o
        valor de la cuenta. Cuando se haya verificado la cancelación de
        la cuenta se utilizarán los arbitrajes y cotizaciones del último
        día hábil. En caso de arbitrajes o cotizaciones no proporcionadas
        por el Banco Central del Uruguay, se reportarán de acuerdo a la
        cotización internacional que surja de información verificable por
        la Dirección General Impositiva.

        Respecto de las rentas pagadas o acreditadas en cuenta la
        información reportada deberá identificar la moneda en la que se
        denomine cada uno de los importes a los que se refiere."
Ayuda