Agréganse como incisos cuarto y quinto del artículo 16 del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, a los siguientes:
"En el caso de una cuenta denominada en más de una moneda, la
entidad financiera obligada a informar deberá reportar la
información del saldo, valor y promedio en una de las monedas en
las que se denomine la cuenta, debiendo identificar la moneda en
la que se reporta dicha cuenta. Las entidades financieras
obligadas a informar utilizarán los arbitrajes y cotizaciones que
proporcione el Banco Central del Uruguay para el último día hábil
del mes para el cálculo del promedio, y los del último día hábil
del año civil sujeto a información para el cálculo del saldo o
valor de la cuenta. Cuando se haya verificado la cancelación de
la cuenta se utilizarán los arbitrajes y cotizaciones del último
día hábil. En caso de arbitrajes o cotizaciones no proporcionadas
por el Banco Central del Uruguay, se reportarán de acuerdo a la
cotización internacional que surja de información verificable por
la Dirección General Impositiva.
Respecto de las rentas pagadas o acreditadas en cuenta la
información reportada deberá identificar la moneda en la que se
denomine cada uno de los importes a los que se refiere."