Sustitúyese el inciso primero del artículo 17 del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 17.- Excepciones a la información a suministrar.- En el
caso de cuentas preexistentes cuya titularidad corresponda a
residentes fiscales en un país o jurisdicción extranjera, no
existe obligación de proporcionar el número de identificación
fiscal, fecha o lugar de nacimiento cuando los mismos no consten
en los archivos de la entidad financiera obligada a informar y
siempre que la cuenta hubiera sido abierta con anterioridad al 13
de octubre del año 2000, debiendo dicha entidad llevar a cabo
esfuerzos razonables a fin de obtener los referidos datos antes
de finalizar el segundo año calendario siguiente en que se
identificaron como cuentas sujetas a comunicación de
información."