Fecha de Publicación: 20/08/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 17 del Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 17.- Excepciones a la información a suministrar.- En el
        caso de cuentas preexistentes cuya titularidad corresponda a
        residentes fiscales en un país o jurisdicción extranjera, no
        existe obligación de proporcionar el número de identificación
        fiscal, fecha o lugar de nacimiento cuando los mismos no consten
        en los archivos de la entidad financiera obligada a informar y
        siempre que la cuenta hubiera sido abierta con anterioridad al 13
        de octubre del año 2000, debiendo dicha entidad llevar a cabo
        esfuerzos razonables a fin de obtener los referidos datos antes
        de finalizar el segundo año calendario siguiente en que se
        identificaron como cuentas sujetas a comunicación de
        información."
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