MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Los elaboradores omisos en la presentación de la mencionada declaración jurada establecida en el artículo anterior no podrán retirar, de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, las boletas habilitantes de circulación ni otros valores, hasta que formulen la declaración jurada antes mencionada.Ayuda