Fecha de Publicación: 30/06/1986
Página: 698-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 244/986

Se fijan las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Laboratorios de Análisis de la Dirección General de Servicios Agronómicos.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 30 de abril de 1986.

   Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, proponiendo
la modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.

   Resultando: I) Por decreto 189/985, de 15 de mayo de 1985, se fijaron
las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Laboratorios de
Análisis;

   II) En razón del tiempo transcurrido desde la fijación de las tarifas
vigentes y ante las modificaciones muy significativas que han ocurrido en
los insumos fundamentales que integran todos los procesos analíticos, la
mencionada Dirección considera necesario hacer una revisión y ajuste de
las mismas;

   III) En la proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis que
integra la gestión, se expresa que como factor unificador para la
adecuación de las tarifas en consideración a que el material es totalmente
importado, se tomó la variación del tipo de cambio desde la vigencia de la
anterior tarifa, hasta la proposición de éstas;

   IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

   Considerando: I) Conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, en razón de los informes
favorables proporcionados en estos antecedentes.

   Atento: a lo preceptuado en el proyecto de ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos
del estado, a partir del 1° de enero de 1968 por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes tarifas para los análisis que realiza la
Dirección de Laboratorios de Análisis de la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca:

I)División Plaguicidas:
 Análisis de Plaguicidas                        N$  2.200,00

II) División Raciones:

     a) Solicitud de Registro de alimentos
        balanceados y materias primas.          N$  2.000,00

     b) Solicitud de renovación de Registros
        de alimentos balanceados y materias
        primas.                                      1.600.00

     c) Análisis completo (humedad, extracto
        etéreo, calcio, proteína, fibra, ceniza
        y fósforo)                                  2.800,00

     d) Análisis por separado de:

        Humedad                                    N$ 500,00
        Ceniza                                        500,00
        Calcio                                        500,00
        Fósforo                                       500,00
        Magnesio                                      550,00
        Manganeso                                     500,00
        Proteína (N x F)                              900,00
        Extracto al Eter                            1.050,00
        Fibra                                         900,00
        Acidez                                        760,00
        Determinación de urea                         750,00
        Indice de peróxido                          1.050,00
        Insolubles al ácido clorhídrico               550,00
        Indice de actividad ereásica                  750,00
        Análisis microscópico                         900,00
        Determinación de cloruros                     550,00
        Otros minerales                               550,00
        Aminoacidograma                             5.100,00
        Aminoácidos puros                           3.400,00
        Acidos grasos                               5.100,00
        Vitaminas puras                             3.400,00
        Vitaminas premezclas                        5.100,00
        Otras determinaciones                       2.250,00
        Aflatoxinas                                 2.900,00

III) División Semillas

     a) Análisis de Calidad
        Poder germinativo                             500,00
        Pureza                                        550,00
        Pureza en semillas sin maquinar               750,00
        Determinación de Cuscuta                      550,00
        Determinación de otras semillas (en N°)       550,00
        Humedad                                       500,00
        Ensayo de viabilidad (Método tetrazolium)
        Diferencia entre loliem multiflorum y L     1.450,00
        Perenne                                       900,00
        Peso de 1.000 (mil) semillas                  150,00
     b) Granos y Oleaginosos
        Análisis de calidad comercial.
        Pureza                                        550,00
        Peso hectolítrico                             150,00
        Humedad Brown-Duvel                           550,00
        Humedad por estufa                            500,00
        Humedad por otros métodos                     350,00
        Peso de 1.000 (mil) granos                    150,00
        Otras determinaciones                         900,00

     c) Extracción oficial de muestras.
        Extracción de muestras, por lote              900,00

 IV)  División Vinos.

        Alcohol                                       550,00
        Extracto seco                                 550,00
        Azúcares reductores                           550,00
        Acidez total                                  350,00
        Acidez total                                  350,00
        Acidez volátil                                500,00
        Sulfuroso total                               500,00
        Sulfuroso total y libre                       550,00
        Cenizas                                       500,00
        Cenizas y alcalinidad                         550,00
        Sulfatos                                      550,00
        Cloruros                                      550,00
        Polialcoholes                                 900,00
        Acido tartárico total                         650,00
        Acido tartárico libre                         650,00
        ph                                            350,00
        Análisis Cualitativo de híbridos
        productores directos                          900,00
        Materia colorantes extrañas                   750,00
        Ferrocianuro de potasio (tratamiento
        desmetalizado)                                900,00
        Humedad (en orujo)                            500,00
        Peritajes orujos                            1.450,00
        Humedad (en borra)                            500,00
        Peritaje borra                              1.450,00

Artículo 2

   Derógase el decreto 189/985, de 15 de mayo de 1985.

Artículo 3

   Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2)
diarios de la capital.

Artículo 4

   Comuníquese, etc. -

TARIGO. PEDRO BONINO GARMENDIA.
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