Fecha de Publicación: 31/08/2000
Página: 367-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Créase el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores que
funcionará en la Dirección del Area Defensa del Consumidor. Las
asociaciones ya constituidas como asociaciones civiles cuyo objeto
específico sea la defensa del consumidor deberán inscribirse en este
Registro.-
 A los efectos de la inscripción, deberán presentar la solicitud en
formulario que proporcionará dicha Dirección y la siguiente información:
a) copia autenticada del estatuto aprobado e inscripto y certificado de
vigencia expedido por el Ministerio de Educación y Cultura; b) certificado
notarial que acredite la composición del órgano directivo en funciones y
el número de asociados, conforme a los libros que lleve la asociación; c)
copia autenticada del libro de asambleas; d) estado de situación
patrimonial y estado de resultados, confeccionados de acuerdo a normas
contables generalmente aceptadas, correspondiente al cierre del último
ejercicio económico de la asociación y aprobado por la asamblea conforme a
las disposiciones estatutarias.
 La permanencia en el Registro estará sujeta a la actualización anual de
la información exigida por este artículo, ante la Dirección mencionada.-
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