Fecha de Publicación: 31/08/2000
Página: 367-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 La audiencia se convocará para día y hora determinados y con una
antelación no menor a tres días. Sin perjuicio de las normas vigentes
sobre representación, en el caso de que el citante la hubiere otorgado a
una asociación de consumidores, ésta deberá estar registrada y cumplir
con lo dispuesto en el artículo 10º del presente Decreto. Se admitirá la
concurrencia voluntaria de las partes a fin de documentar el acuerdo
trasaccional al que hayan arribado fuera de audiencia.-
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