La audiencia se convocará para día y hora determinados y con una
antelación no menor a tres días. Sin perjuicio de las normas vigentes
sobre representación, en el caso de que el citante la hubiere otorgado a
una asociación de consumidores, ésta deberá estar registrada y cumplir
con lo dispuesto en el artículo 10º del presente Decreto. Se admitirá la
concurrencia voluntaria de las partes a fin de documentar el acuerdo
trasaccional al que hayan arribado fuera de audiencia.-