Fecha de Publicación: 31/08/2000
Página: 367-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 La Dirección del Area de Defensa del Consumidor podrá coordinar con la
Dirección General Impositiva u otra unidad ejecutora del Ministerio de
Economía y Finanzas, la recepción de las solicitudes de audiencia
administrativa formuladas en el interior de la República y su celebración
en los locales departamentales correspondientes.-
Ayuda