Fecha de Publicación: 31/08/2000
Página: 367-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 Las infracciones a la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, serán
sancionadas por el órgano con competencia en la materia, siguiendo el
procedimiento previsto en el artículo 50º de dicha norma y comunicando a
la Dirección del Area de Defensa del Consumidor que ha asumido
competencia de control.-
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