MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las infracciones a la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, serán sancionadas por el órgano con competencia en la materia, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50º de dicha norma y comunicando a la Dirección del Area de Defensa del Consumidor que ha asumido competencia de control.-Ayuda