Fecha de Publicación: 31/08/2000
Página: 367-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 Exhórtase al Banco Central del Uruguay a regular las especificaciones de
la oferta de servicios financieros, según lo dispone el artículo 21º de
la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.-
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