Fecha de Publicación: 31/08/2000
Página: 367-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Los proveedores que ofrezcan directamente al público productos o
servicios deberán exhibir los precios en forma clara y visible. Cuando
los precios se exhiban mediante listas, ellas deben exponerse en los
lugares de acceso a la vista del público o en los lugares de venta o
atención al mismo.-
Las variaciones de precios, cualquiera sea el motivo que las origine
tales como lugar, tiempo, tamaño y horario deberán hacerse conocer en
todos los listados. Se deberá informar además todo gasto adicional que
sea de cargo del consumidor.-
Ayuda