Fecha de Publicación: 31/08/2000
Página: 367-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

 (Transitorio) Los proveedores tendrán un plazo de noventa días para
ajustar la documentación exigida por los artículos 7º y 8º a las
disposiciones del presente decreto, los que se contarán a partir de su
publicación.-
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