Fecha de Publicación: 31/08/2000
Página: 367-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Cuando el proveedor ofrezca planes de financiación, deberá indicar en
forma visible, además del precio de contado efectivo, lo siguiente: a) la
entrega inicial; b) el número de cuotas y el monto de cada una de ellas
referidas a una unidad de tiempo; c) el precio total financiado d) los
intereses y todo otro adicional por mora; e) toda otra suma que sea de
cargo del consumidor; f) lugar de pago.-
En la publicidad de productos o servicios, si se menciona el precio,
deberá explicitarse si es de contado o financiado y en este último caso
se deberá cumplir con lo consignado en el presente artículo.-
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