Fecha de Publicación: 26/07/2011
Página: 219-A
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 4

 Las empresas que cumplan servicios al amparo del presente Decreto,
deberán proporcionar a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica la información y datos correspondientes al
vuelo, para confeccionar las estadísticas correspondientes. En caso de
incumplimiento de la presente obligación se aplicarán las disposiciones
contenidas en el artículo 192 y siguientes del Código Aeronáutico -
Decreto-Ley N° 14.305 de 29 de noviembre de 1974.
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