Fecha de Publicación: 26/07/2011
Página: 219-A
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 6

 La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
llevará una estadística especial de los servicios de transporte aéreo
público Internacional que se efectúen en el Aeropuerto Internacional "C/C
Carlos A. Curbelo" y remitirá esta información cada treinta (30) días a la
Junta Nacional de Aeronáutica Civil, la que evaluará la aplicación del
régimen especial de servicios aéreos establecido por el presente Decreto.
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