PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Agréguese al Decreto N° 291/007, de fecha 13 de agosto de 2007, el siguiente artículo: "Artículo 17 BIS. La presente reglamentación se aplicará con carácter general, sin perjuicio de las reglamentaciones específicas existentes más beneficiosas."Ayuda