Fecha de Publicación: 10/08/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Agréguese al Decreto N° 291/007, de fecha 13 de agosto de 2007, el siguiente artículo:
   "Artículo 17 BIS. La presente reglamentación se aplicará con carácter general, sin perjuicio de las reglamentaciones específicas existentes más beneficiosas."
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