Fecha de Publicación: 25/06/1990
Página: 741-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el
precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15 % (quince
por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.
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