Decreto 245/994
Adécuase la referencia a las tasas medias que informa el Banco Central
del Uruguay, a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio.
(1178*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 31 de mayo de 1994.
Visto: los artículos 18 y 32 del decreto Nº 840/988 de 14 de diciembre
de 1998;
Considerando: I) que corresponde adecuar la referencia a las tasas
medias que informa el Banco Central del Uruguay, a efectos del cómputo de
intereses fictos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio;
II) conveniente fijar a efectos de la liquidación del referido
impuesto, el límite de deducción de gastos en concepto de intereses de
deudas documentadas en debentures u obligaciones emitidas mediante
suscripción pública y que se coticen en bolsa;
Atento: a lo dispuesto por los literales I) del artículo 9 y ñ) del
artículo 12, del Título 4 del Texto Ordenado 1991;
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyese el inciso primero del artículo 18 del decreto Nº 840/988
de 14 de diciembre de 1988 por el siguiente:
«A los efectos del literal I) del artículo 9º del Título que se
reglamenta, se tomará la tasa media anual efectiva en el mercado de
operaciones corrientes de crédito bancario en moneda nacional no
reajustable o en dólares que corresponda de acuerdo al plazo del préstamo
o colocación, publicadas por el Banco Central del Uruguay para el
trimestre inmediato anterior al comienzo del ejercicio.»
Sustitúyese el inciso primero del artículo 32 del decreto Nº 840/988
por el siguiente:
«Tasa de interés.- La deducción de gastos por intereses pagados o
acreditados no podrá superar la que resulte de la aplicación de la tasa
de interés anual que abone el Banco de la República Oriental del Uruguay
por depósitos a plazo fijo por semestre, vigente al comienzo del
ejercicio. En el caso de deudas documentadas en debentures u obligaciones
cuya emisión se haya efectuado mediante suscripción pública y que tengan
cotización bursátil, dicha deducción no podrá superar la que resulte de
la aplicación de la tasa media anual efectiva en el mercado de
operaciones corrientes de crédito bancario en moneda nacional no
reajustable o en dólares que corresponda de acuerdo al plazo de rescate,
publicadas por el Banco Central del Uruguay para el trimestre inmediato
anterior al comienzo del ejercicio".