Fecha de Publicación: 27/06/1984
Página: 497-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

   Las denuncias o comunicaciones, deberán realizarse en los formularios
que expedirá el Ministerio de Salud Pública a tales efectos, debiéndose
observar en todos los casos el más estricto secretos profesional, tanto
al suministrar la información como al ser utilizada o procesada por el
R.N.C.

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