MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
El incumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto será considerado como falta en el ejercicio profesional y sancionado de acuerdo con lo previsto en los artículos 26 y siguientes de la ley 9.202, de 12 de enero de 1934 -Orgánica de Salud Pública- sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere.Ayuda