Fecha de Publicación: 07/09/2000
Página: 401-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

 Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a efectuar un seguimiento de la situación
nacional y regional y volver a los criterios de inspección originales, en
concordancia con los criterios adoptados por los restantes Países de la
Región.
Ayuda