Fecha de Publicación: 07/09/2000
Página: 401-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

 La presente norma no rige para los vehículos de transporte de mercancías
peligrosas (semirremolques cisterna y sus tractores de arrastre,
vehículos para transporte de baterías de recipientes o contenedores
cisterna) los que se inspeccionarán de acuerdo a los criterios
establecidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a tales
efectos.
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