La presente norma no rige para los vehículos de transporte de mercancías
peligrosas (semirremolques cisterna y sus tractores de arrastre,
vehículos para transporte de baterías de recipientes o contenedores
cisterna) los que se inspeccionarán de acuerdo a los criterios
establecidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a tales
efectos.