Fecha de Publicación: 21/09/2015
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 11

   La información actualizada al vencimiento de los primeros cinco (5) años será elevada al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada a los efectos de verificar el seguimiento y constatar la evolución de la institución y sus carreras en el tiempo. Las modificaciones informadas por las instituciones que actualizan cada 3 y 5 años, sólo serán puestas en consideración del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada cuando el Área de Educación Superior lo considere necesario.
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