Fecha de Publicación: 21/09/2015
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 12

   Cualquier información modificada sobre los componentes que hacen a la carrera y que en correlación de los mismos, supongan cambios en el perfil del egresado considerado por el Ministerio de Educación y Cultura a la hora de otorgar el respectivo reconocimiento o la Actualización correspondiente, podrá ser considerado cambio esencial.
   Para el caso que se definan cambios esenciales, la institución deberá someter a reconocimiento la carrera como un nuevo Plan de estudios.
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