Fecha de Publicación: 21/09/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 3

   El Ministerio de Educación y Cultura, mediante la actualización de información dará seguimiento y constatará la evolución de la institución y sus respectivas carreras. Para ello determinará los procedimientos e instrumentos que considere necesarios.
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