Fecha de Publicación: 21/09/2015
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 5

   Las modificaciones relativas a:
   a) planta física,
   b) suspensión del dictado de carreras,
   c) re-inicio del dictado de carreras que cuentan con reconocimiento,
   d) autoridades y/o firmantes, 
   deberán ser contenidas en la Actualización de Información que corresponda, sin perjuicio de que las mismas deberán ser notificadas al Ministerio de Educación y Cultura treinta (30) días antes de su implementación en cada caso.
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