Fecha de Publicación: 05/08/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

    El proceso de producción y elaboración de materias primas, productos terminados y semielaborados a base de cannabis psicoactivo y no psicoactivo o cannabinoides para uso medicinal será fiscalizado por el Ministerio de Salud Pública y el Instituto de Regulación y Control del Cannabis en el marco de sus respectivas competencias.
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