Fecha de Publicación: 05/08/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

    Las especialidades farmacéuticas a base de cannabis psicoactivo deberán ser prescriptas por profesionales universitarios, en receta oficial, de acuerdo al Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974 y su reglamentación.
   Podrán adquirir especialidades farmacéuticas a base de cannabis psicoactivo, aquellas personas capaces y mayores de 18 años, que presenten la respectiva receta oficial expedida por el médico tratante.

   En la receta se deberá especificar datos del paciente, el nombre del producto indicado, forma farmacéutica, vía de administración, dosis y duración del tratamiento.
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