Fecha de Publicación: 05/08/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   La autorización para realizar actividades de investigación científica con cannabis y sustancias derivadas será expedida por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis mediante el otorgamiento de la licencia respectiva, en la que se establecerán los términos y condiciones a que quedará sujeta la licencia.

   En la licencia deberán indicarse, entre otros, los siguientes aspectos:
      a) persona física o jurídica licenciataria;
      b) proyecto de investigación;
      c) plazo y condiciones a que queda sujeta la licencia;
      d) sitio donde se realizarán las actividades;
      e) origen de las semillas o plantas a utilizar en la plantación;
      f) características varietales de los cultivos a emplear;
      g) contenido de tetrahidrocannabinol y cannabidiol;
      h) volúmenes de producción autorizados;
      i) procedimientos y medidas de seguridad a aplicar;
      j) designación de un Responsable Técnico del proceso de producción;
      k) destino de los excedentes de producción y subproductos;
      l) detalle de los fines para la cual será destinado el producto;
      m) condiciones exigidas a propietarios, socios, directores y 
         personal dependiente, de corresponder.
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