Fecha de Publicación: 09/08/2012
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 15

 (Cometidos de la Auditoría Interna de la Nación). Para el cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley que se reglamenta, la Auditoría
Interna de la Nación podrá efectuar todos los controles que considere
necesarios con las más amplias facultades.

A tales efectos, podrá:

a) recabar del Banco Central del Uruguay la información que considere
pertinente, conforme a los cometidos asignados por la citada ley;

b) requerir a las entidades emisoras, titulares, mandatarios,
representantes y custodios, la documentación e información que considere
relevante, incluyendo las declaraciones juradas presentadas por los
titulares y toda documentación que permita verificar la exactitud de tales
declaraciones.

Los incumplimientos que se detecten serán comunicados a la Dirección
General Impositiva y al Banco Central del Uruguay.
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