(Graduación de sanciones). A efectos de la graduación de las multas
establecidas por los artículos 8° y 9° de la Ley que se reglamenta, la
dimensión económica de las entidades se definirá tomando en consideración
el Activo y los Ingresos que consten en los Estados Contables
correspondientes al cierre del último ejercicio económico.-
Se entiende por entidad de pequeña y mediana dimensión económica aquellas
cuyos activos no superen UI 7.500.000 (siete millones quinientas mil
Unidades Indexadas), o cuyos ingresos no superen UI 24.000.000
(veinticuatro millones Unidades Indexadas). Las entidades que superen
cualquiera de las cifras establecidas precedentemente, serán consideradas
de gran dimensión económica.-
Las sanciones aplicables a los titulares se graduarán en función de la
dimensión económica de la entidad, del plazo del incumplimiento y de la
participación relativa, y considerando el valor de la multa máxima por
contravención (MC) establecida por el artículo 95 del Código Tributario,
de acuerdo a los siguientes cuadros:
a) participaciones patrimoniales en entidades de pequeña y mediana
dimensión económica.
Período de incumplimiento
Participación Menor a 6 meses Entre 6 meses y 2 años y
relativa 2 años más
Menor al 10% 2 veces MC 5 veces MC 10 veces MC
Entre 10% y 50% 10 veces MC 15 veces MC 20 veces MC
Mayor a 50% 20 veces MC 30 veces MC 50 veces MC
b) participaciones patrimoniales en entidades de gran dimensión
económica.
Período de incumplimiento
Participación Menor a 6 meses Entre 6 meses y 2 años y
relativa 2 años más
Menor al 10% 5 veces MC 10 veces MC 15 veces MC
Entre 10% y 50% 15 veces MC 25 veces MC 35 veces MC
Mayor a 50% 35 veces MC 70 veces MC 100 veces MC
Se entiende por participación relativa el porcentaje que representa la
participación del titular respecto del total del capital integrado o su
equivalente, o patrimonio, según corresponda.-
El período de incumplimiento será el que transcurre desde el vencimiento
del plazo correspondiente, hasta la fecha efectiva de presentación de la
información o de la verificación del incumplimiento, según corresponda.-
Las sanciones aplicables a las entidades se graduarán de acuerdo con el
período de incumplimiento, considerando el último tramo de las escalas
establecidas por los literales a) y b) del presente artículo, según
corresponda.-