(Exclusión del registro). Las entidades que modifiquen totalmente las
participaciones patrimoniales en nominativas o escriturales, y culminen la
modificación en los términos dispuestos en el artículo anterior, con
posterioridad a la fecha indicada, podrán solicitar al Banco Central del
Uruguay la baja del registro, con vigencia a partir de ese momento. La
información correspondiente a la entidad y a los titulares anteriores,
permanecerán en el registro por el término de prescripción que dispone el
artículo 38 del Código Tributario.-